La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado su colega del fuero laboral que suspendía la vigencia de gran parte de la ley de “modernización laboral” que aprobó el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado.
El planteo de la CGT que pidió la inconstitucionalidad de la ley pasó al fuero Contencioso Administrativo, tras un conflicto de competencia. La cuestión de fondo aún no fue resuelta, pero mientras tanto la ley tiene vigencia.
La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) presentado por el Gobierno nacional para que intervenga en la causa iniciada por la CGT, quien cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por Javier Milei.
La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa y blindara definitivamente la reforma laboral. Hoy la cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) sigue en curso y se espera una largo trecho para resolver la cuestión de fondo, si la ley es o no constitucional.
A pesar del fallo adverso, el Gobierno está confiado en que logrará ganar el pleito. Hace unos días logró que se levantará la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral que había dictado el juez laboral Héctor Ojeda el 30 de marzo. Esta semana tuvo otra buena noticia. Después de insistir, consiguió que la causa pasará del fuero Laboral al Contencioso Administrativo, más amigable con la visión del Ejecutivo.
Ahora, el pleito legal sobre la constitucionalidad de la reforma laboral deberá tramitarse en el Contencioso Administrativo, que venía reclamando la competencia, aunque sin definirse por la cuestión de fondo. Eso sí, el Gobierno ya comenzó a aplicar la ley, a pesar de que todavía puede ser volteada por la Justicia.
Qué resolvió la Corte Suprema
En una resolución breve, la Corte sostuvo que no estaban dadas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el denominado per saltum.
“Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”, señaló el fallo firmado este 7 de mayo de 2026.
En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso impulsado por el Estado nacional y ordenó archivar las actuaciones.
Qué había planteado el Gobierno
El Gobierno había acudido directamente a la Corte Suprema mediante un per saltum luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendiera la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral. Desde un primer momento, cuestionó la competencia de ese fuero y pidió que pasara al Contencioso Administrativo Federal. Como Ojeda se negaba, el Gobierno intentó ir directamente al máximo tribunal, porque todo indicaba que la suspendió podría mantenerse por un tiempo indeterminado.
En los últimos días, el rumbo de la causa cambió cuando la Cámara de Apelaciones del Trabajo levantó la suspensión de los artículos cuestionados por la CGT y repuso la vigencia de la ley. La central obrera advirtió entonces que la cautelar todavía no había sido resuelta e insistía con mantener la pelea hasta la Corte Suprema, si era necesario.
En el medio, se intensificó el conflicto de competencia. En un hecho inédito, dos fueros se disputaban la competencia para tratar la cautelar. El Contencioso Administrativo, en sintonía con lo que pedía el Gobierno, reclamaba que le correspondía porque era una demanda contra el Estado. En cambio, la CGT sostiene que el fuero correspondiente es el Laboral, el especializado en relaciones del Trabajo. Por ahora, el Gobierno logró el traspaso de la causa al fuero que quería, donde se siente más cómodo.
Fuente: AMBITO





