El art. 13 de la ley 11.683 establece que la declaración jurada (DDJJ) presentada por el contribuyente está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine ARCA, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o materiales cometidos en la declaración misma.
Por lo tanto, con el texto legal anterior a la modificación de la ley 27.430, se restringía la situación excepcional allí regulada a los errores de cálculo.
Con la modificación de la ley 27.430 se contempla la situación excepcional de la DJ rectificativa en menos presentada dentro del plazo de 5 días del vencimiento general.
En este caso, la última DDJJ presentada sustituirá al anterior sin perjuicio de los controles fiscales, en la medida que la diferencia de dicha rectificativa no excediera del 5% de la base originaria antes declarada.
De tal manera, en la práctica se presenta una serie de cuestiones respecto de los errores de cálculo o materiales cometidos en la declaración misma.
El tema tiene gran importancia práctica, pues sí se acepta la DDJJ en menos, no se exigirá el previo ingreso del impuesto según la DDJJ original ni la acción de repetición.
El caso Uribelarrea
En el caso, Uribelarrea, Francisco, Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I del 27/4/2026, el contribuyente imputó al impuesto celular la renta por la venta de acciones, correspondiente al período fiscal 2019, cuando en realidad correspondía lo imputado al período fiscal 2011.
El contribuyente promovió una demanda contra la entonces AFIP (hoy ARCA) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución administrativa que rechazó el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 74 del Dto. 1397/79, confirmándose el acto administrativo e intimándose al ingreso del impuesto correspondiente al periodo fiscal 2019 exteriorizado en su DDJJ original.
El contribuyente explicó que cometió un error al imputar las rentas del período 2019 cuando en realidad correspondía imputarlo al período fiscal 2021.
A su turno, el juez a quo resolvió admitir la demanda, declarar la nulidad de la resolución y del acto administrativo que rechazó la DDJJ rectificativa Nº 1.
Fallo de Cámara
La Cámara desestima los agravios de ARCA y confirma la resolución apelada.
Para ello, concluye que el error de autos constituye un error material regulado por el art. 13 de la ley 11.683, al resultar de fácil observación y constatación, sin necesidad de recurrir a la consulta de la documentación complementaria y/o de activar mecanismos de fiscalización, a fin de determinar la viabilidad de la modificación pretendida (Cfr. “Venini, Carlos” CCAF, Sala III del 10/10/2024).
Ello, pues exigir al contribuyente que recurra a la vía de repetición para salvar una equivocación como la descripta constituye un ritualismo inútil que no está contemplado en la norma bajo consideración. Ello así no obstante la responsabilidad del actor en cuanto a la exactitud de los datos contenidos en el DJ rectificada (“Toledo, Gustavo” CCAF, Sala IV del 17/6/2021).
A pesar que el Fisco insiste en esta instancia en que no se advierte en las DDJJ presentadas por el actor un error de fácil constatación, al no observarse errores aritméticos o de cálculo, la Cámara sostiene que el organismo fiscal omitió rebatir que el juez tuvo en cuenta la existencia de un error material.
Tal situación es conteste con otro antecedente jurisprudencial (Cfr. “Merchiston SA” CCAF, Sala IV del 15/12/2015), en el que se sostuvo que por error de cálculo debe entenderse aquél que se incurre al realizar las operaciones necesarias para cubrir la DDJJ o bien al tomar los datos numéricos que sirven de base a aquellas operaciones, haciendo alusión al Dictamen Nº 14/93 DAL de la administración tributaria.
Palabras finales
De esta manera, se cierra el tema, con una interpretación lógica y razonable, que evita un ritualismo inútil, como sería el rechazo a la DJ rectificativa y la iniciación de la acción de repetición.
Fuente: AMBITO





