La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Cristina Kirchner contra las condiciones bajo las cuales cumple su condena a seis años de prisión en la causa Vialidad.
La Sala IV declaró inadmisible la presentación con los votos de Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky se pronunció en disidencia y consideró que correspondía habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
La expresidenta cumple prisión domiciliaria y tiene una condena firme a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
La defensa había solicitado modificar el régimen establecido para recibir visitas, prescindir del dispositivo electrónico de control y eliminar los límites horarios impuestos para utilizar la terraza del edificio. Esos planteos fueron rechazados inicialmente por el Tribunal Oral Federal N° 2 y luego confirmados por Casación el pasado 26 de junio.
Los argumentos de la mayoría
Al presentar el recurso extraordinario, los abogados de Fernández de Kirchner sostuvieron que las condiciones vulneraban los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, además de afectar sus derechos a la privacidad y la intimidad.
Sin embargo, Hornos consideró que la presentación no cuestionaba una sentencia definitiva ni demostraba la existencia de un perjuicio que no pudiera ser reparado posteriormente. También remarcó que las medidas se encuentran contempladas dentro del régimen legal de la prisión domiciliaria y pueden ser revisadas periódicamente por el juez de ejecución.
En relación con las visitas, el magistrado señaló que no están prohibidas, sino sometidas a un mecanismo de organización y autorización previa para determinadas personas. Asimismo, sostuvo que el cumplimiento de las reglas impuestas no obliga a flexibilizarlas, debido a que se trata de la conducta esperada de quien cumple una pena privativa de la libertad.
Respecto de la tobillera electrónica, Hornos indicó que su utilización es la regla establecida por la ley 24.660 y que cualquier excepción debe estar debidamente justificada. Además, diferenció esa medida de la custodia policial que acompaña a la exmandataria: mientras una tiene como finalidad protegerla por su condición de expresidenta, la otra permite controlar el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
Sobre el acceso a la terraza, el juez entendió que las condiciones actuales garantizan el uso diario de un espacio abierto y que las restricciones horarias buscan compatibilizarlo con la tranquilidad de los vecinos.
Barroetaveña coincidió con esos fundamentos y afirmó que la defensa manifestó una discrepancia con la interpretación de normas de derecho común, pero no logró demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente ni irregularidades que permitieran considerar arbitraria la decisión.
La disidencia de Borinsky
Borinsky, en cambio, sostuvo que el recurso debía ser concedido porque estaban en juego los derechos a la intimidad y la privacidad, el principio de legalidad y la igualdad ante la ley.
El camarista cuestionó que las restricciones al régimen de visitas contaran con un respaldo normativo específico. También consideró innecesario mantener el monitoreo electrónico ante la custodia policial permanente y el comportamiento de Fernández de Kirchner durante el tiempo transcurrido bajo prisión domiciliaria.
Además, entendió que las limitaciones para acceder a la terraza no habían sido fundamentadas de manera suficiente. Por esos motivos, votó a favor de que los planteos fueran analizados por la Corte Suprema.


