El caso analiza los planteos hechos por el empresario contra una decisión de la Comisión Nacional de Valores tras una investigación iniciada en 2008.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo a favor del empresario Eduardo Costantini que extinguía sanciones en su contra por manipulación del mercado bursátil. De esta manera, hizo lugar a un planteo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que había aplicado estas sanciones por una serie de operaciones de la firma Consultatio SA y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA.
La causa analizó los planteos hechos por los imputados Eduardo Francisco Costantini, Mariana Costantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A contra la sanción impuesta en 2018 por la CNV, quien los acusó de supuestamente manipular el mercado bursátil a través de compras estratégicas para "inflar" ficticiamente las acciones de su propia firma, Consultatio S.A., y por no reportar debidamente.
La defensa de Costantini aseguró que se trataron de simples inversiones espontáneas a largo plazo y que la propia gerencia contable de la CNV admitió que “no es posible determinar si el Sr. Costantini tuvo o no la intención de mantener o aumentar el precio... ni siquiera hay indicios de que haya existido tal manipulación...”.
La CNV rechazó el planteo y mantuvo las sanciones, pero el empresario llevó el caso a la Justicia. Tras varios pasos, logró que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo y declaró extinguidas las sanciones por entender que se había violado “el plazo razonable”. El organismo apeló y el caso llegó a la Corte.
La decisión de la Corte
Los cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti basaron su decisión en el precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores” y en un dictamen de la Procuración General de la Nación para revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones.
La Procuración había hecho lugar a un recurso de la CNV recurso por entender que la Cámara no había tenido en cuenta “como criterio para valorar la razonabilidad de la duración del proceso, si por la índole de las infracciones involucradas las operaciones investigadas exhibían un asunto de especial complejidad, así como tampoco ponderó la actuación procesal de los sumariados a fin de determinar si los lapsos de inactividad le eran inequívocamente atribuibles al organismo administrativo”.

